Morelia; Michoacán.-Con el propósito de contar con una norma jurÃdica que brinde certeza y seguridad jurÃdica a la población, en los asuntos y trámites de la función notarial, el Congreso local aprobó reformas a la Ley del Notariado.
La iniciativa con carácter de dictamen presentada por los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia; aprobado por el Pleno, prevé que en los asuntos y trámites de la función notarial se garantice la máxima certeza jurÃdica, mediante el uso de sistemas electrónicos de verificación de datos y medidas de seguridad en los documentos oficiales.
(Foto: Especial)
Asimismo, los notarios en forma concurrente con la autoridad jurisdiccional, podrán autorizar los actos y dar fe de juicios sucesorios y divorcios administrativos, en los términos del Código de Procedimientos Civiles. Lo anterior, siempre y cuando no se haya promovido o se promueva, durante su trámite, alguna controversia judicial entre partes determinadas.
De igual forma, la norma establece que el Titular del Poder Ejecutivo podrá crear nuevas notarÃas de acuerdo al procedimiento correspondiente y también en aquellas vacantes que se establecen por cesación o renuncia.
Para obtener el nombramiento de Notario, el solicitante deberá contar con 28 años de edad y residencia ininterrumpida en el Estado, por más de 3 años; ser licenciado en derecho y acreditar cinco años de ejercicio profesional, asà como haber aprobado el curso de práctica y actualización notarial, que imparta el Colegio de Notarios del Estado.
Para cubrir la vacante de una notarÃa ya autorizada, el Titular del Ejecutivo del Estado podrá nombrar notario un titular en esa vacante, una vez que el aspirante haya aprobado el examen correspondiente.
Cuando un notario cese en sus funciones, el Secretario de Gobierno podrá nombrar un notario sustituto para que concluya los asuntos pendientes de trámite, autorizando con sello propio y asentando razón de ello en cada caso.
Los notarios estarán obligados a informar sobre el otorgamiento o revocación de los poderes, mandatos, y actos de apoderamiento pasados ante su fe, dentro de los cinco dÃas hábiles siguientes al otorgamiento del instrumento de que se trate.
El notario, ingresará todos los datos al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, en un término que no excederá de cinco dÃas hábiles contados a partir de su recepción u otorgamiento.
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