La continuación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAIM-TEXCOCO) ha sido puesto a consideración de la población mexicana desde el jueves de esta semana y hasta el día de mañana domingo 28 de octubre de este año de 2018, durante estos cuatro días los habitantes de este país podrán dar su opinión través de lo que le han dado en llamar “La Consulta Nacional -nuevo aeropuerto-” por parte del equipo del Presidente electo Andrés Manuel López Obrador y lo destacado es que está en juego la forma de gobernar de AMLO, a pesar de que el piense otra cosa. En efecto a través de este ejercicio para hacerse de una opinión, de una determinación, que parece ya tomada -será en Santa Lucia el nuevo aeropuerto de la ciudad de México- podremos los habitantes de este país tomarle el pulso al inminente gobernante, por el que voto la mayoría de los mexicanos.
Lineamientos Constitucionales. El artículo 35 establece derechos de los ciudadanos y dentro de estos la fracción VIII señala el derecho de todo ciudadano a participar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional. Este tipo de consultas, solo podrán ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la república o de l65 Diputados Federales o de 43 Senadores, o por ciudadanos en un numero de casi 18 millones de los inscritos en la lista nominal de electores y para que se realicen deben contar con la aprobación de 251 diputado y de 65 senadores.

(Foto: ACG)
Los resultados de una consulta popular serán obligatorios para los poderes ejecutivo y legislativo federal y además para las autoridades competentes, a condición de que en la misma participen cuando menos millón y medio de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. El Instituto Nacional Electoral será el encargado de la organización, desarrollo, computo declaración de resultados. Una consulta popular solo podrá realizarse en elecciones federales y podrán ser impugnadas a través de los mismos recursos con que cuenta la materia electoral.
Ley Federal de Consulta Popular. El artículo 4° define a la consulta popular como “el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional”. Enseguida señala que un asunto será de trascendencia nacional en la medida que repercuta en la mayor parte del territorio nacional, y que impacten en una parte significativa de la población, la calificación de la trascendencia corresponde a las Cámaras (Diputados y Senadores) y si la propuesta es ciudadana será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que califique esa trascendencia; aunado a la cuestión de territorio y de población el tema no debe ser inconstitucional, correspondiéndole al más alto Tribunal del país pronunciarse sobre el particular y en su momento también opina sobre respecto de la inconstitucionalidad o no de la pregunta de la consulta.
En este tipo de ejercicios de opinión solo se formula una pregunta la que deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta, es decir se debe emplear un lenguaje neutro, sencillo y comprensible, para que insisto se produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
La convocatoria para la consulta popular la expide el Congreso y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y todo el proceso de preparación, desarrollo, jornada, escrutinio y publicación de resultados los realiza el Instituto Nacional Electoral INE una consulta popular solo se realiza en elecciones federales la leyes del año de 2014 y como los tiempos de preparación son similares a una campaña electoral luego entonces su preparación implica bastante tiempo por lo que a la fecha no se ha realizado ninguna; por lo que la “consulta sobre el nuevo aeropuerto” es cualquier cosa menos una consulta popular. Finalmente, por lo que ve a este ordenamiento en su artículo 64 señala la obligatoriedad de la observancia del resultado siempre y cuando hayan participado en la opinión como ya se anotó cuando menos millón y medio de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, la vigencia del resultado es de tres años.
Analizado lo anterior podemos concluir que la “consulta [Nacional] sobre el nuevo aeropuerto” no es una consulta popular, no en los términos que establece la ley de la materia, por lo tanto, su resultado no es vinculatorio [es decir, no obliga a observar y respetar su resultado] porque no es un acto jurídico, solo se trata de una simple opinión, la que además por ser técnica -continuar la construcción o no del aeropuerto que se está edificando en Texcoco- le resta la característica de que afecte a una gran cantidad de población ya que veinte millones de viajeros contra 125 millones de mexicanos no es un número importante para solicitar la opinión a lo largo del país y por lo que ve al territorio el que se instale en la capital del país no impacta al resto del territorio considerando la extensión geográfica de México.
Escenarios después de la “consulta”. Primero. Como su resultado en términos de la ley no obliga a cumplir con el sentido de la opinión, si gana Texcoco, siendo presidente de la Republica Andrés Manuel López Obrador puede ordenar que se haga las adecuaciones en Santa Lucia y no estaría violando la ley, salvo el costo político de no respetar un ejercicio de opinión que él promovió; pero como sigue mandando al diablo las instituciones va a hacer lo que él dice.
Segundo. Si gana Santa Lucia se va a legitimar en su fuero interior y procederá a realizar las adecuaciones, porque el pueblo se lo ordeno y él esta con el pueblo, aunque no sea una obligacion jurídica y con ello de paso le da satisfacciones a los que votaron por él; ya que el ejercicio de opinión está hecho para su “feligresía” porque sigue creyendo que está en campaña.
Pero no señor presidente electo, debe ser Usted serio, tendrá la más alta responsabilidad de este país y conducirlo lo obliga a ajustarse al marco del derecho, aún que todavía no haya jurado el cumplimiento de la Constitución, no puede promover esos ejercicios de poca seriedad, se acabaron las decisiones a partir de los que diga su dedito y de las encuestas que nadie conoció para proponer candidato, le llego la horade la verdad asúmala con seriedad.
Expediente de varios. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción lanzó la convocatoria para relevar a uno de sus miembros al hoy presidente que fue electo por un año, espero que, aunque sea al final pero que se le paguen sus emolumentos.
Corrupción e impunidad. En medios extranjeros se habla de la forma como la constructora Odebrech se hizo de la obra para construir la Presa J. Múgica y se mencionan los nombres de los gobernadores Godoy y Cárdenas Batell como las personas que habría sobornando para lograr tal contrato, ahí está una noticia criminis para el Fiscal Anticorrupción ojala asuma laresponsabilidad.
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