Pero para poder desarrollar el tema de esta colaboración -el abundante contenido de disposiciones reglamentarias en la Constitución- hora veamos la definición de Constitución como un conjunto de normas fundamentales, es decir, que el ordenamiento llamado Constitución solo debe contener normas que se encarguen de la organización del Estado y el ejercicio del poder -la función legislativa, la función ejecutiva y la función jurisdiccional- así como las normas que disciplinen las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, además de normas que regulen los procedimientos de ejercicio de los poderes y las normas que contengan los valores y principios de toda la constitución.
Por lo tanto, la Constitución es un texto jurídico que contiene la mayor parte de las normas materialmente constitucionales, como son los cuatro tipos a las que me refiero en el párrafo anterior. Es decir, una Carta Magna no debe contener una gran cantidad de artículos y los que forman parte de ella solo contendrán las disposiciones mínimas indispensables, es decir de contenido programático y serán las normas secundarias o reglamentarias las que tendrán que desarrollar el contenido de las normas Constitucionales.
Esta es una de las criticas recurrentes a la «Ley fundamental» del país ya que se le cataloga como una Constitución obesa en atención al gran contenido de algunos artículos, los que tienen incorporados en el texto Constitucional temas reglamentarios.
La sobre regulación de algunos artículos de la Constitución vigentes, comenzó con el poder constituyente, es decir con los diputados que fueron convocados en mil novecientos dieciseises para crear la Constitución de 1917 de manera concreta con la fracción obrera quienes al enterarse de la brevedad del contenido del artículo 4° -en el proyecto lo relativo a las relaciones de trabajo aparecían en ese numeral- solicitaron el retiro para su estudio en atención a que no estaban plasmadas todas las ideas por las que los obreros fueron a la Revolución y hasta que estuvo suficientemente tratado el tema fue que volvieron a presentar para su discusión y análisis resultando el articulo (123) donde quedaron incorporadas la mayoría de las conquistas obreras, resultando un artículo muy largo, pero sobre todo con situaciones reglamentarias como la jornada de trabajo lo que era materia de la ley secundaria o reglamentaria como lo es la Ley Federal del Trabajo, solo por mencionar un dato.
Lo que había sido una cuestión extraordinaria se ha vuelto recurrente y, hoy, grupos y sectores de la sociedad se empeñan en que una serie de prerrogativas queden incorporadas al texto Constitucional como una forma de garantizar su cumplimiento, o cuando menos que les permita hacer valer la inconstitucionalidad ante la falta de observancia, como ejemplo de lo anterior, esta la fórmula para otorgar el financiamiento público que se encuentra en el Artículo 41, el que, dicho sea de paso, hoy es el más largo de todos, precisamente por la gran cantidad de contenidos reglamentarios que contiene ese mandato Constitucional, un último ejemplo de lo anterior es el arraigo, el que se encuentra en el Artículo 16, cuando debiera estar regulado en el Código Penal Federal.
Expediente de varios. Ante la omisión legislativa del Senado de la Republica al no designar a los Magistrados Especializados en Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción ha interpuesto un amparo para que mediante una resolución Constitucional se le obligue a la cámara alta del Congreso de la Unión a realizar las designaciones de los jurisconsultos que habrán de resolver las responsabilidades graves de los servidores públicos federales que incurran en responsabilidades en el ejercicio de sus funciones.
Corrupción e impunidad. También la designación de Sergio Mencino Morales como Magistrado Anticorrupción fue impugnada, por lo que las tres últimas designaciones del Congreso del Estado de funcionario anticorrupción están siendo analizadas por Jueces de Distrito.
Razón por la que el mencionado y Rafael Rosales Coria realizaron una visita al edificio del Poder Judicial Federal este jueves 10 de mayo del presente año, situación que resulta reprobable en atención a que son solo terceros interesados y si bien es cierto que un tercero en el amparo pretende que el acto reclamado -en este caso la designación se declare constitucional con la negativa de amparo- lo anterior se hace valer mediante un escrito en ese sentido.
De ahí que su estancia en los juzgados de distrito pudiera colocarlos en el tipo penal de tráfico de influencias; sin que lo anterior esté justificado por la trascendencia del resultado del amparo es decir la posibilidad de que dejen la Magistratura.
Por lo que el órgano interno de control del Tribunal ante ese hecho público deberá iniciar un procedimiento por la falta administrativa -no grave- al abandonar sus funciones en horas de labores los Magistrados cuestionados, pues como ya se mencionó un tercero no requiere acudir físicamente ante el Juzgado de Distrito en donde se tramita el amparo.
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