La Reforma Electoral federal del 10 de febrero de 2014 adicionó, derogó y reformó diversos artículos constitucionales relativos a la materia política y electoral, dentro de los que destaca la creación de un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para medir la pobreza e implementar programas para abatir la misma, la transformación del Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral (IFE a INE), la reelección de senadores por dos periodos consecutivos y los diputados hasta por cuatro periodos consecutivos (artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), la factibilidad de un gobierno de coalición (Art. 76-II y 89-XVI), la conversión del Ministerio Público en Fiscalía General de la República (Art. 102-A), las elecciones consecutivas –reelección– de los presidentes municipales, regidores y síndicos por un periodo adicional (artículo 115-I) confiriendo a las constituciones estatales la reelección para los diputados, que podrá ser hasta por cuatro periodos consecutivos, y pérdida de registro a los partidos políticos que no alcancen el tres por ciento del total de la votación válida emitida en elecciones para presidente de la República, cuyos artículos transitorios relativos a la reelección de diputados locales, así como a munícipes y Cabildo, serán vigentes a partir de la próxima elección a condición de que los congresos de los estados legislen para armonizar sus ordenamientos con la Carta Magna.
La razón por la que este lunes 29 de mayo el Congreso del Estado legisló en materia electoral, fue en atención a que existía el compromiso de adecuar la legislación federal a la del estado en esa materia, a lo que estaban obligados desde 2014, como lo señala el artículo transitorio correspondiente de la reforma federal a que me he referido en el párrafo anterior, ya que su consecuencia sería que en el estado no se diera la reelección de diputados, presidentes municipales, síndicos y regidores, pero que nos trajo la reforma además de la reelección para los afortunados que sean electos en la próxima contienda electoral del estado (2017), la que podrá ser hasta en cuatro ocasiones para diputados y sólo una para los puesto de elección popular de los ayuntamientos, la reelección no aplica para los ciudadanos que ejercen cargo de elección popular en la actual Legislatura así como los cuerpos edilicios que están en funciones; la fiscalización deja de ejercerla directamente el Instituto Electoral de Michoacán, se crea el servicio profesional electoral –estabilidad en el empleo, por ende, una especialización– buscando equidad en la contienda. Quienes pretendan la reelección deberán separarse del cargo tres meses antes de la jornada electoral. Por otra parte, y dada la carga de trabajo, el secretario ejecutivo ahora podrá delegar la facultad de dar fe pública en otros empleados del instituto, se establece un órgano de control interno a efecto de instrumentar el sistema estatal anticorrupción; por otra parte, el Instituto Nacional Electoral asume una serie de actividades que anteriormente tenía el IEM, tales como: observadores electorales, capacitación electoral y la de fiscalización. Finalmente, el derecho de réplica se transfiere a la ley secundaria –sobre el particular se puede ver en mi entrega anterior, ese fue el tema.

(Foto: Carmen Hernández )
Democracia. A ocho días (22 de mayo de 2017) de que el Consejo Universitario determinara que el doctor Héctor Chávez Gutiérrez es el nuevo director de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, esta institución está trabajando con normalidad. Lo anterior se debe a que quienes contendieron por el cargo sin duda son unos demócratas, reconociendo de manera expresa el maestro Jesús Santillán Gutiérrez la decisión de la auscultación hacia el interior de la escuela y la elección del máximo órgano de nuestra Universidad al haber quedado de manifiesto su aceptación por los resultados y de manera tacita por parte del doctor Miguel Medina al reincorporarse a la encomienda que tiene en el Sindicato de Profesores –en la cartera de Capacitación–. Lo anterior, amable lector, se debe a la importancia que tiene esa escuela hacia el interior de la Universidad, toda vez que se trata de la más numerosa en alumnos y profesores y lo que ello implica en cuestión de intereses; por lo que sin duda la buena marcha de la institución es un signo de madurez universitaria y política no sólo de los participantes en el proceso electoral, sino de sus equipos y grupos políticos que los apoyaban enhorabuena.
Expediente de varios. Sistema Nacional Anticorrupción. La designación de Ricardo Salgado Perrilliat como secretario técnico de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción pone en definitiva al sistema en la implementación en pleno.
Sistema estatal anticorrupción. La promulgación de las leyes en la materia seguramente para la semana que entra, como lo anunció el diputado Mario Armando Mendoza, es un paso decisivo en el estado.
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El Sistema Estatal Anticorrupción, en perspectiva
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El comisionado Castillo, las leyes y las reglas de etiqueta
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