
Después de una prolongada espera y un no menos extenso litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 28 de mayo pasado a favor del gobierno comunal-municipal la controversia constitucional que hace poco más de dos años éste interpuso contra la reforma constitucional en materia de derechos indígenas aprobada por el Congreso de Michoacán y publicada por el Poder Ejecutivo. El fundamento principal de dicha controversia radica en el hecho de que al debatirla y aprobarla, el Legislativo no realizó una consulta con los pueblos originarios y en particular con el único municipio indígena legalmente reconocido en la entidad, consulta prevista en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
La sentencia de la Corte es muy relevante. Declara la invalidez de la reforma constitucional, no sólo para el municipio indígena de Cherán sino para todo el estado de Michoacán. Pero en caso de desacato por las autoridades del Ejecutivo o por el Poder Legislativo, sólo el gobierno comunal-municipal de Cherán tendrá atribuciones jurídicas para continuar reclamando el cumplimiento de la sentencia. Con ello se fortalece a las tres etnias originarias que habitan en el territorio michoacano, y en especial al gobierno cheranense. Se reconoce además a los municipios electos por usos y costumbres la facultad de interponer controversias constitucionales, como cualquier otro Ayuntamiento, y en particular a Cherán su doble naturaleza como concejo constitucional y como representación de la comunidad indígena.
Resalta que una resolución judicial de tal trascendencia haya tenido poca difusión y nula respuesta por parte tanto del Congreso de Michoacán como del gobierno de Fausto Vallejo Figueroa. A dos semanas de su emisión, no hay reacciones públicas de las instancias gubernamentales involucradas. Esto debe interpretarse, en principio, como una aceptación tácita del fallo, pero también como un silenciamiento interesado en no difundir ni comentar particularmente una determinación judicial que deja mal parados, como gobernantes, tanto a diputados locales como al gobierno estatal.
No obstante, el fallo tiene una significación jurídica, y política, de primer orden. Lo que comenzó en abril de 2011 como un proceso de defensa autónoma por los integrantes de una comunidad indígena ha desembocado en el reconocimiento pleno de sus derechos colectivos y de su representatividad étnica y social. De la preservación de sus bosques del saqueo y la rapiña por grupos delincuenciales se ha pasado, desde entonces, a la organización comunitaria de autodefensa, al reconocimiento del derecho a constituir su Cabildo por usos y costumbres, a la formación de su ronda comunitaria en sustitución de la Policía Municipal, y ahora a la declaración de la SCJN que consolida la autonomía del gobierno comunal-municipal como realización del municipio libre enunciado en la Constitución de la República pero nunca efectivizado.
Implícitamente, toda esa ruta ha significado el reconocimiento y legalización del derecho a la autodefensa de la comunidad indígena de Cherán, que fue el punto de partida de su lucha. Y no está de más recordar que fue la emergencia de esa lucha la que impulsó a grupos sociales de otras regiones, señaladamente en el Valle de Apatzingán, a reclamar para sí ese derecho ante la extensa y brutal presencia del crimen organizado, la pasividad extrema y la corrupción de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Pero en tanto que en Cherán se consolida la autonomía comunitaria y municipal, la política gubernamental ante los cuerpos de autodefensa conformados en la Tierra Caliente ha buscado debilitarlos, dividirlos, desarmarlos o someterlos, antes que acabar con los grupos de delincuencia organizada que se han enseñoreado en regiones completas de Michoacán y que, si bien se han replegado ante el embate de las mismas guardias de autodefensa y de las corporaciones del Estado, no han desaparecido ni dejado de operar de manera más o menos embozada, a veces abierta.
Se pueden señalar las similitudes y diferencias más evidentes entre el caso de Cherán y el de las autodefensas de Tierra Caliente. Ambas situaciones aparecen para combatir en nombre de comunidades locales a la delincuencia organizada que, en sus distintas modalidades, ha afectado las vidas y el patrimonio individual o colectivo de los habitantes. Y en ambos casos se trata de experiencias exitosas en lo inmediato, al haber expulsado a dichas formas delincuenciales.
Cherán es una comunidad étnica homogénea, con raíces históricas muy antiguas y con previo reconocimiento como comunidad agraria indígena, lo cual ha facilitado el que una instancia como la SCJN haya adoptado criterios garantistas para preservar su identidad cultural y su derecho a elegir autoridades por usos y costumbres, así como a constituir su cuerpo propio de autodefensa. En cambio, los grupos armados de Tierra Caliente, también con bases comunitarias, pero mestizos o variopintos étnicamente, por su rápido crecimiento y expansión han estado más expuestos a la infiltración de la misma delincuencia organizada. La inexistencia de un proyecto político o social entre estos grupos, más allá del combate al delito, han marcado las vacilaciones e inconsistencias de sus dirigentes al definir sus relaciones con los gobiernos estatal y federal, y ha facilitado su división y manipulación por las autoridades de esos órdenes, particularmente el segundo.
El trato diferenciado a situaciones con raíces similares se evidencia aún más en el caso de Aquila, comunidad indígena, donde la ronda comunitaria o autodefensa ha sido abiertamente combatida por el gobierno y encarcelados sus integrantes con la evidente intención de que no vengan a replicar la experiencia cheranense. Y en el caso de los cuerpos de terracalenteños, el registro de sus armas por la Secretaría de la Defensa Nacional y la incorporación, voluntaria o bajo presión de sus integrantes a la Policía Rural, son etapas no sólo de su institucionalización sino del proceso de debilitamiento y liquidación de esos grupos, y correlativamente del derecho mismo a la autodefensa.
Cherán, Aquila y las autodefensas han demostrado, no obstante, el hecho inaceptable para el régimen político de que un movimiento social con raíces comunitarias locales pueden armarse al margen del Estado y ejercer la autoprotección de manera autónoma. En tanto que a Cherán ese derecho se le ha ido reconociendo a través de la movilización comunitaria y de batallas jurídicas, es cada vez más claro el proceso de extinción de las autodefensas de Tierra Caliente si éstas no superan sus limitaciones y hacen entroncar su acción con un proyecto social y cultural, y una definición clara de sus relaciones con el Estado y el régimen político.
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