La reforma constitucional en materia agraria del año 1992, dio lugar a la judicialización de los asuntos de esa materia en tribunales especializados, lo que hacía probable que en una nueva ley de amparo, desapareciera la regulación de los juicios constitucionales para ejidatarios y comuneros, al dejar de ser el derecho agrario un derecho social, lo que sucedió en la ley de amparo promulgada el 12 de abril del año 2013, la que ha dejado de tener un capítulo de amparo en materia agraria, sin embargo la pregunta sería ¿está justificado darle el tratamiento a los problemas de las personas del campo como al resto de los justiciables?
Para dar respuesta a la anterior interrogante nos obliga a una breve reseña histórica que nos permita pronunciarnos sobre el particular.
En la Constitución de 1917, aparece la materia agraria como una garantía social en el artículo 27 párrafos tercero y cuarto, así como la fracción VII y el amparo agrario, como tal surge en 1967 y desde entonces tuvo presencia ese juicio de garantías en la ley correspondiente, hasta la ley de amparo del año pasado donde ya no se regula el amparo agrario, es decir que durante 46 años se le dio un tratamiento acorde con las condiciones de las gentes del campo.
Como antecedente de la desaparición del amparo agrario, está el fin de la reforma agraria con lo que se deja de hablar del reparto de tierras, de conformación de ejidos, de nuevos centros de población ejidal, de ampliación de ejidos y con ello dejaron de funcionar las comisiones agrarias mixtas de los estados, las salas estatales del cuerpo consultivo agrario y prácticamente la desaparición de la Secretaría de la Reforma Agraria, al dejar de realizar sus actividades de organización de ejidos, de entrega de tierras y de resolución de conflictos, por organismos dependientes del Poder Ejecutivo, lo anterior con la reforma Salinas.
En efecto, Carlos Salinas de Gortari, en el año de 1992 judicializó los conflictos agrarios, es decir se crearon tribunales agrarios para que ahí se ventilaran todos los problemas que surgen con motivo de la tenencia de la tierra, de tal suerte que estos asuntos dejan de estar dentro del Poder Ejecutivo y por ende del paternalismo gubernamental, otorgándoles cierta autonomía a los juzgados en materia agraria, pero sin colocarlos dentro del Poder Judicial que es donde deben estar, las acciones agrarias de la ley, desde entonces son parecidas a las civiles y así encontramos que se puede accionar para obtener la restitución de tierras, para el reconocimiento del régimen comunal, para demandar la nulidad en contra de resoluciones dictadas por autoridades agrarias, ahora se puede plantear un conflicto por la tenencia de tierras ejidales y comunales, hay un procedimiento para resolver las controversias entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; como de los que se susciten entre estos y los órganos del núcleo de población, también se pueden plantear ante esos tribunales las controversias relativas a la sucesión de derechos agrarios, son susceptibles de controvertirse las omisiones en que incurre la Procuraduría Agraria, hay un procedimiento de jurisdicción voluntaria, es decir de autorización agraria para una serie de actos, las contrataciones de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales y también existe en la ley agraria un procedimiento de ejecución de convenios, porque hoy se pueden vender las parcelas; se creó un Registro Agrario Nacional (RAN), el que cumple las funciones de ente registrador de las tierras ejidales y comunales, también tiene facultades para inscribir las sucesiones parcelarias, se forma un expediente por cada núcleo agrario, etcétera.
Sin embargo a un poco más de 20 años que es el lapso de tiempo que transcurrió entre la reforma Salinas y la nueva ley de amparo, no han servido para la emancipación económica de los campesinos, ya que no funciono la Ley de Fomento Agropecuario y los campesinos mexicanos no tienen maquinaria ni semillas para cultivar sus tierras, por lo tanto el Sistema Alimentario Mexicano no dio los frutos que se esperaban de él con tal reforma, de tal suerte que hoy los ejidatarios y comuneros son víctimas de los acaparadores de tierras, los que han celebrado contratos con las transnacionales de la comida chatarra como son los de las frituras, los que han obtenido las materias primas del campo, pero el campesino sigue sumido en la pobreza, aunado a que el neoliberalismo como una etapa de máxima explotación y menor inversión, impone sus criterios para sembrar en el campo, por otro lado las cosechas de maíz y frijol siguen a la baja y con precios de garantía que no permiten la recuperación de la inversión al trabajar la tierra.
Lo anterior que sólo son una de las cuantas razones por las que hoy el campo mexicano y con él sus hombres y mujeres son un grupo más vulnerable que antes del sexenio del economista que nos hundió (1988-1994), ya que el campo mexicano no produce por decreto y la evolución no es partir de leyes; sino de implementación de bienes, servicios y educación. Y si a esto le quitamos la cohesión que le brinda el derecho a la sociedad en general y de manera particular a los del color de la tierra, dice Marcos, los hombres del campo están abandonados por las leyes, en este caso por la ley de amparo, procedimiento jurisdiccional que se ha vuelto muy técnico por lo que se requiere un conocimiento especializado por más que se diga que el instrumento se transforma para ser más accesible, en términos generales no es así para el grueso de la población, mucho menos para los habitantes de las zonas rurales de México como son los campesinos -ejidatarios y comuneros-, a los que se les debe atender tratándose de amparo de una forma accesible para no negarles ese derecho a la jurisdicción.
Por lo antes expuesto, no debió haber desaparecido el amparo agrario como estaba regulado en la ley anterior, por tratarse de un derecho procedimental conquistado por un grupo social vulnerable, ya que los rescoldos con aroma de derecho social que subsisten en el artículo 107 constitucional en la regla particular que establece que las pruebas que puedan beneficiar a los ejidos y comunidades en un trámite de amparo, deberán recabarse de oficio; así como en la actual ley de amparo al establecer un plazo de siete años para interponer un amparo a los grupos agrarios a que nos hemos venido refiriendo (fracción III del artículo 17), cuando el artículo 217 del abrogado capítulo del amparo en materia agraria permitía interponer el amparo en cualquier tiempo; lo que impide el acceso a justicia agraria a los ejidatarios y comuneros, por más que algunos artículos que se refieren a las copias y la suplencia de la queja se encuentren esparcidas en el texto de la ley de amparo en favor de los grupos tantas veces mencionados, sin embargo los jueces federales al estar sabidos de la existencia de un amparo agrario ponían la emoción social que se requería para resolverlo y hoy a los hombres del campo en materia de amparo se les equipara como a un particular con la discriminación que ello conlleva, por tanto no es posible tratar igual a los desiguales.
Y una vez más quedamos en deuda con el campo mexicano y sus habitantes al pretender darles un trato que aparentemente es igual, pero que resulta discriminatorio por razón de origen étnico.
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